PRINCIPIOS RECTORES
DE LA MEDIACIÓN
Igualmente, la ley de la materia, en su artículo 8º, establece los
Principios Rectores de la Mediación, a saber:
“Artículo 8. Son principios rectores del servicio de mediación, los siguientes:
I. Voluntariedad: La participación de los particulares en la mediación deberá ser por propia decisión, libre y auténtica;
II. Confidencialidad: La información generada por las partes durante la mediación, no podrá ser divulgada;
III. Flexibilidad: La mediación carecerá de toda forma rígida, ya que parte de la voluntad de los mediados;
IV. Neutralidad: Los mediadores que conduzcan la mediación deberán mantener a ésta exenta de juicios, opiniones y prejuicios propios respecto de los mediados, que puedan influir en la toma de decisiones;
V. Imparcialidad: Los mediadores que conduzcan la mediación deberán mantener a ésta libre de favoritismos, inclinaciones o preferencias personales, que impliquen la concesión de ventajas a alguno de los mediados;
VI. Equidad: Los mediadores propiciarán condiciones de equilibrio entre los mediados, para obtener acuerdos recíprocamente satisfactorios;
VII. Legalidad: La mediación tendrá como límites la voluntad de las partes, la ley, la moral y las buenas costumbres, y;
VIII. Economía: El procedimiento deberá implicar el mínimo de gastos, tiempo y desgaste personal.”
EFECTOS DE LA MEDIACIÓN Y FIRMA DEL CONVENIO SUSCRITO POR EL MEDIADOR
La mediación es el procedimiento a través del cual las partes previenen una controversia futura o solucionan una presente, alcanzando, con la ayuda y conducción del Mediador, un acuerdo satisfactorio para ambos.
Lo anterior quiere decir que no necesariamente las partes deben estar involucradas en un procedimiento judicial o administrativo para tener acceso a la Mediación, pero en caso que lo estén, pueden alcanzar un acuerdo a través de la Mediación, sustituyendo inclusive, los efectos de las condiciones del procedimiento.
Todo acuerdo que esté suscrito por las partes y en el que los Mediadores Privados dotados de fe pública estampemos nuestra firma y sello, tiene el efecto de sentencia ejecutoria y por ende, su cumplimiento es inmediato a través de la vía de apremio, según lo establece el artículo 38 de la LJADF.
A. De los documentos necesarios para Mediar. No es necesario contar con mayores datos o información para que iniciemos nuestra actividad de Mediadores, ya que basta se tengan los documentos principales (contratos o convenios), para que pueda entablarse el mecanismo de mediación (eliminando inclusive la necesidad de hacer estados de cuenta certificado que muchas veces puede detener a las Instituciones en el ejercicio de sus acciones).
En este sentido, al convenir las partes los saldos deudores en el convenio de mediación, se sustituye toda incertidumbre de monto adeudado.
B. De los efectos del Convenio en Mediación. Todo acuerdo alcanzado a través de la Mediación, tiene el efecto de ser una sentencia ejecutoriada, lo que quiere decir, que es firme e inamovible de acuerdo a lo contenido en el artículo 426 del Código Procesal Civil para el Distrito Federal (CPCDF), donde se establece que “Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria o cuando las partes celebran un convenio emanado del procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.”
Lo anterior tiene, entre otros, los siguientes aspectos torales:
a. Documento público. En términos de lo establecido en el artículo 327 fracción X del CPCDF, los convenios suscritos por el Mediador Privado constituyen documento público, con lo que se vuelve prueba plena lo contenido en el convenio y sus anexos.
b. Titulo ejecutivo. Relevante es referir que el Convenio suscrito por el mediador Privado autorizado por el TSJCDMX constituye un título ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 443 del CPCDF y por tanto, trae aparejada ejecución de acuerdo a su fracción X. Robustece la ejecución de todo convenio suscrito ante Mediador Privado, el contenido del artículo 444 de dicho cuerpo normativo.
c. Incumplimiento. En caso de incumplimiento por el acreditado/deudor, no es necesario iniciar acciones judiciales para hacerlo cumplir (demanda), sino que basta que se le denuncie el incumplimiento al juez, para que se inicie de inmediato la vía de apremio (ejecución de sentencia), para ejecutar lo que se hubiere acordado.
d. Deber del juzgador de cumplir con el convenio. El artículo 38 de la LJADF establece que “la negativa del órgano jurisdiccional para su ejecución será causa de responsabilidad administrativa.”
e. Es confidencial. Al llevarse a cabo la Mediación en un lugar privado (pueden ser las instalaciones de su empresa o cualquier otro lugar), se mantiene la secrecía del acuerdo, beneficiando a ambos mediados al no estar boletinada la controversia en los medios encargados de buscar juicios en la República Mexicana.
f. Es aplicable a toda la República Mexicana. Aun cuando es la LJADF una legislación local, es aplicable a toda la República Mexicana, debiendo solo para dar competencia a este beneficioso procedimiento de mediación, someter a los tribunales de la Ciudad de México toda ejecución por incumplimiento.
g. Bienes de garantía y/o pago. En términos de la propia LJADF señala que en caso que sea necesario y lo soliciten ambas partes, podrá anotarse el convenio suscrito de acuerdo a las leyes aplicables en los inmuebles, muebles o folio mercantil de las empresas, aplicable a toda la República Mexicana.
Un aspecto relevante en lo anterior, es que la inscripción del convenio en mediación, tiene el efecto de “cerrar” registro en términos de lo dispuesto en el artículo 3044 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), lo que quiere decir que, mientras esté vigente el cumplimiento, no podrá realizarse anotación alguna por tercero.